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El artículo 31.2 del nuevo RSI deja bien claro que te pueden obligar a vacunarte, a someterte a exámenes médicos invasivos, a aislarte, a someterte a una cuarentena o a tenerte bajo vigilancia
Si un viajero a quien un Estado Parte pueda exigir un examen médico, vacunación u otra profilaxis en virtud del párrafo 1 del presente Artículo no consiente en dicha medida o se niega a proporcionar la información o los documentos a que se refiere el párrafo 1(a) del Artículo 23, el Estado Parte interesado podrá, con sujeción a los Artículos 32, 42 y 45, denegarle la entrada. Si existen pruebas de un riesgo inminente para la salud pública, el Estado Parte podrá, de conformidad con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar dicho riesgo, obligar al viajero a someterse o aconsejarle, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 23, que se someta a:
Artículo 31.2 del nuevo RSI de septiembre de 2025
- a) el examen médico menos invasivo e intrusivo que permita alcanzar el objetivo de salud pública;
- b) vacunación u otra profilaxis; o
- c) medidas sanitarias adicionales establecidas para prevenir o controlar la propagación de enfermedades, incluido el aislamiento, la cuarentena o la puesta del viajero bajo observación de salud pública.


Coméntanos si has llevado a cabo medidas para luchar contra este infame Reglamento disque sanitario y, si es así, cuáles fueron. Nos encantará saber tu opinión sobre este tema tan trascendental que nos afecta a todos.

